Como muchos de vosotros ya sabéis , el 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la nueva ley de bienestar animal, y junto a ella, surgen muchas dudas.
La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar Animal fue publicada en el BOE el 28 de marzo de este año y se puede consultar en su totalidad en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7/com
Esta nueva ley se va a aplicar en animales de compañía y silvestres en cautividad, por lo tanto quedan excluidos los animales de espectáculos taurinos, animales de producción, de experimentación , animales silvestres y los utilizados en otras actividades (caza, cetrería, pastoreo, trufa…)
A lo largo de los siguientes meses, esperamos que se vayan aclarando algunos puntos de esta ley que aún están por determinar pero, mientras tanto, vamos a especificar los que sí están claros :
- Obligación de castrar a todos los gat@s antes de los 6 meses de edad, excepto los que estén inscritos en el registro de criadores.
- Obligación de implantar el microchip a todos los gatos y hurones (en perros ya era obligatorio).
- Está prohibido dejar sin supervisión más de 24 horas a un perro y más de 3 días a un gato.
- No se puede tener habitualmente a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, patios, sótanos y vehículos.
- No se puede tenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión.
- No se puede hacer criar a ningún perro , excepto aquellos que estén inscritos en el registro de criadores.
- Está prohibida la venta de animales de compañía entre particulares, tiendas de animales…sólo se autoriza su venta a criadores registrados.
- Está prohibido el uso de de collares de ahogo, eléctricos…cualquier herramienta que pueda causar lesiones en el animal.
- Está permitida la entrada de los animales de compañía en edificios y dependencias públicas excepto que exista prohibición expresa visible, así como en transporte público salvo excepciones por cuestiones de salud pública o normativa específica.
- Obligación de comunicación a las autoridades en caso de pérdida o sustracción del animal de compañía en un plazo máximo de 48 horas.
Hay algunos puntos de la ley que aún no hay que cumplir hasta que no se desarrolle un reglamento, como por ejemplo:
- Tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en el caso de los propietarios de los perros.
- Obligación de realizar revisiones periódicas en la clínica veterinaria.
- Realizar un curso de formación para tenencia de perros.